El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León (Tarcyl) desestimó el recurso extraordinario en materia de contratación interpuesto por la Confederación General del Trabajo de Valladolid contra las especificaciones que deben regir la contratación del servicio de transporte sanitario terrestre en el ámbito de las Comunidades Autónomas Comunidad, planteando así la suspensión del proceso de adjudicación.

De conformidad con la Resolución 144/2022 de este órgano, la recurrente denunció el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130, apartados 1, 5 y 6 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), al facilitar los pliegos con información errónea. sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores sujetos a subrogación.

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Según Tarcyl, el Anexo 11 del pliego de condiciones de Sacyl prevé la plantilla y los gastos del personal a subrogarse, en el que se indica la relación del personal sujeto a subrogación, la categoría, el tipo de contrato, jornada y antigüedad, contrato vencimiento y salario anual bruto de cada trabajador. Así, “este Tribunal considera que la información contenida en el citado Anexo cumple con los requisitos legales transcritos, en particular en lo que se refiere a la jornada laboral, ya que, como sostiene la Administración, se tuvo en cuenta la jornada normal de trabajo en virtud del convenio colectivo”. . En este contexto, el tribunal entiende que los derechos de los trabajadores no se verían afectados.

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También se alegó que la información proporcionada por el órgano de contratación era incompleta, ya que no incluía los costos laborales relacionados con la seguridad social, aludiendo también a la omisión de datos relativos a los servicios y modalidades de prestación a los que se encuentra adscrito cada uno de los trabajadores. . . Pues bien, Tarcyl aclara que el órgano de contratación recuerda que “en el anexo 11 del pliego de condiciones se hace constar el salario bruto anual de cada trabajador a subrogarse, tal y como establece el artículo 130 de la LCSP. A partir de este salario bruto anual, las entidades interesadas podrán calcular el costo de la seguridad social correspondiente.”

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